Queremos plantear cómo está cambiando el mundo, principalmente los Estados Unidos, con los nuevos escenarios que plantea la post pandemia. Por eso, en comunión con las empresas aliadas y profesionales de la red, hemos decidido encarar las temáticas para contarles los cambios que se están vislumbrando y darles información que sea valiosa y valedera.
Apuntamos a que estos sucesos no nos agarren desprevenidos y a que cuenten con información sustancial para poder encararlo porque nuestra meta a lo largo de 25 años ha sido acompañar paso a paso a aquellas personas, familias, grupos familiares o empresas que decidan radicarse en los Estados Unidos o a aquellas personas que simplemente quieren hacer algún negocio o a alguna actividad.
Qué está pasando con la inmigración en Estados Unidos es un tema candente que está en boca de todos hoy en dia con esta nueva situación que nos toca vivir. Viendo las regulaciones que se han implementado con el Covid19, no como ninguna asesoría sino como situación actual, estudiando las tendencias y viendo lo que está sucediendo actualmente les contamos lo siguiente justamente para aliviar las angustias de aquellos extranjeros que están dentro del país, y aquellos que están fuera queriendo continuar sus procesos.
La orden ejecutiva del presidente Trump fue más política que inmigratoria, realmente no se habla de ningún tipo de cambio que ya no hubiésemos sabido salvo que durante 60 días los procesos de residencia permanente están suspendidos a nivel consular. Esto no hace mayor referencia porque ya sabíamos que las embajadas y los consulados no están teniendo actividades consulares, solo están trabajando a menor escala para ciudadanos norteamericanos que necesiten ser repatriados y se encuentren fuera del país, esto no es ninguna novedad.
El decreto presidencial solo afecta a los que están solicitando residencias permanentes a nivel consular.
Queda exenta toda aquella persona que tiene su documentación legal vigente.
Todo aquel que tiene una visa o residencia permanente no tiene problemas y siempre que las circunstancias lo permitan puede viajar dentro y fuera del país, no tenemos mayor movimiento de líneas aéreas ni hay cierre de fronteras, por lo tanto no tiene que ver con la inmigración en sí misma.
Ninguna categoría de visa de no inmigrante ha sido tocada por este decreto presidencial. Toda persona que tenga los requisitos y formas de hacerlo a través de procesos dentro de los Estados Unidos puede perfectamente dar continuidad o iniciar procesos de solicitud de visas de no inmigrante: todas las visas que le permiten a una persona estar dentro del territorio norteamericano con una intención muy determinada, incluida la visa de turismo B1 y B2, de estudiante F1, la de inversor E2, la de transferido L1. La temporalidad de estas visas es limitada en tiempo pero están exentas de este decreto presidencial. Por otro lado todo médico, enfermera o profesional de la salud fuera del país que busca ingresar, al igual que cónyuges e hijos de ciudadanos americanos y miembros de las fuerzas armadas del país y sus familiares también están exentos.
Viendo las diferentes opciones de visas encontramos por un lado la visa E que es una visa que se puede gestionar a través de una inversión o comercio hecho en los Estados Unidos y la visa L que es una visa de estructuras es necesario demostrar las estructuras tanto de Estados Unidos como del país de origen.
Por otro lado encontramos la visa de residencia permanente conocida como “Green Card”. Si bien hay varios procesos para llegar a la residencia permanente, hay dos maneras específicas donde se pueden llevar a cabo estos procesos. Uno es a través de ajustes de status dentro del territorio americano y otro es la petición de la visa de inmigrante a nivel consular, de todos modos estos procesos se subdividen en cuatro categorías.
La solicitud de residencia permanente se puede hacer a través de una visa familiar. Si tiene un familiar directo, padres, hijos, cónyuges que sean ciudadanos puede solicitarla.
También puede ser a través de una petición de empleo; el empleo se subdivide en otra serie de categorías que es EB-1, EB-2, EB-3, EB-4, EB-5 significa “employment base” es decir, basado en empleo. Y las subcategorías del 1 al 5 dependen del tipo de solicitud que se esté haciendo.
En la EB-1 se puede hacer una solicitud de residencia permanente a través del empleo teniendo estructuras corporativas que la respalden sin necesidad de pasar por una inspección o una aprobación previa del departamento laboral. Este departamento o ministerio de trabajo tiene que hacer previamente una evaluación de la persona que quiere ingresar y residir permanentemente para no perjudicar nunca a una persona nacional y poder otorgar una residencia permanente a un extranjero.
En cambio la EB-2, EB-3 y EB-4 cada una con características muy particulares, necesita la aprobación previa de una certificación laboral del departamento laboral de Estados Unidos.
La visa EB-5 es una visa en la que ha habido mucho interés, particularmente en Latinoamérica. Este es un programa que se elaboró en 1992, un programa muy interesante porque se creó con la intención de generar inversión extranjera. Esta es la única manera de lograr una residencia permanente a través de una inversión pasiva.
Es un proceso que durante todos estos años desde 1992 hasta el 21 de noviembre del 2019 no había sufrido grandes transformaciones. Siempre estuvo creado en dos grandes rubros: a través de una inversión particular de un millón de dólares con la creación de 10 puestos de empleo y con la revisión exhaustiva de donde provienen los fondos a ser invertidos.
A partir del 21 de noviembre esa inversión subió de $ USD 1.000.000 a $ USD 1,8.000.000. Sin embargo, en pos de la dificultad que tenía este proceso, a los dos años de la creación de la EB-5 se crearon lo que llamamos “centros regionales”, es decir la TEA (targeted employment area). Estas son áreas donde el desempleo pega un poco más fuerte. Originalmente en estas áreas se hacían proyectos donde los inversores extranjeros podían invertir con una suma de $ USD 500.000, a partir del 21 de noviembre subió de $ USD 500.000 a $ USD 900.000.
Por primera vez en 30 años sufrimos esta transformación. Sin embargo, es un proceso muy interesante que hoy por hoy va a ser una vía bastante abierta para Latinoamérica porque todos los países tienen un cupo para poder solicitar este tipo de procesos; hay 10.000 residencias disponibles a través de la EB-5 y en su momento había mucho retraso en este proceso porque en un momento determinado muchas personas de la China empezaron a invertir en este tipo de procesos.
Sin embargo, contemplando todos los sucesos y cambios actuales creemos que la visa EB5 va a estar moviéndose con mucha más facilidad y mucho más ágil para las personas de Latinoamérica que opten por ella.
Los “centros regionales” son proyectos pre-aprobados por el estado, es decir que sus desarrolladores tienen que obtener previamente una aprobación del sistema de inmigración. A través de estos proyectos ellos estipulan un monto determinado para ver cuantos inversores extranjeros pueden entrar en cada proyecto para cumplir con la proyección de que cada inversor extranjero que entre genere 10 puestos de trabajo.
Estamos haciendo un seguimiento muy sucesivo a este tipo de proceso y podríamos decir que en cuestión de entre 12 y 15 meses la persona ya puede obtener su residencia permanente condicional hasta que podamos demostrar durante dos años que se crearon los 10 puestos de empleo para finalmente obtener la residencia permanente sin restricción.
Luego está la opción de la lotería de visas, Estados Unidos rifa anualmente 50.000 visas para crear diversidad en la población norteamericana. No se sabe muy bien qué pasará con la lotería porque la administración de esta no es muy proclive a extender este tipo de lotería.
Y por último está la opción de asilo, sabemos que hay muchas formas de solicitar asilos, el más común de ellos es el asilo político y sabemos que muchas personas han acudido por esta vía.