Por Morella Salazar Dager
Decreto Presidencial en los Estados Unidos
Los acontecimientos durante el Covid-19 han afectado al proceso de inmigración al igual que a todo el mundo. El famoso decreto presidencial que salió emitido el día 24 de abril ha traído muchos nervios en las personas por el hecho de ser un decreto, es importante tener en cuenta que la duración del decreto es de 60 días, un vez que culminan estos 60 días no se sabe si va a extenderse o no, pero hasta ahora solo tiene una duración de 60 días.
Afecta principalmente a todo aquel que esté tratando de gestionar la residencia permanente a través de un consulado.Esto no es noticia para nadie, ya que todos sabemos que los consulados en los países tienen una operación mínima, solamente están ayudando a los ciudadanos a repatriarse o a servicios locales esenciales requeridos en el contexto.
Están exentos todos aquellos que tienen visados vigentes que le permitan ingresar a los Estados Unidos o que esté gestionando la residencia y que sea personal médico y pueden lograr su documentación junto a su grupo familiar, también está exento todo aquel que sea personal militar y este trabajando en el exterior pueden todos regresar a los Estados Unidos.
Visas de no-inmigrantes . Cambios temporales
También ha habido cambios temporales dentro de las oficinas locales de los Estados Unidos: si bien a partir del 18 de marzo cerraron todas las oficinas locales a nivel nacional donde se llevaban a cabo citas rutinarias, toma de huellas digitales y entrevistas a personas para distintos tipos de procesos, las oficinas centrales del servicio de Inmigración siguen estando operativas. Todo tipo de visado o de proceso que pueda realizarse a través de las oficinas centrales se está llevando a cabo sin ningún tipo de interrupción.
Adicionalmente, cuando se comienza un proceso ante el servicio de inmigración, muchas veces inmigración nos envía a los abogados solicitudes de evidencias adicionales que requieren para tomar una decisión definitiva en un caso o envían notificaciones avisando que tienen intención de denegar un caso por una u otra circunstancia o que quieren revocar o cancelar algún tipo de visa. Inmigración nos da un periodo de tiempo suficiente para que nosotros, los abogados, podamos analizar el requerimiento de esta documentación y poder contestar.
Este periodo de tiempo ha sido prolongado durante la pandemia. Es decir que toda notificación que hayamos recibido durante el periodo desde el 1 de marzo hasta el 1 de mayo, el servicio de inmigración prolongó 60 días adicionales para darnos oportunidad de responder su requerimiento ya que entienden que es bastante difícil conseguir evidencias adicionales y documentación satisfactoria dada la situación. Se han flexibilizado los procesos para ayudar tanto a los beneficiarios finales que persiguen las visas como a los abogados que presentan los requerimientos.
Casos especiales: turistas con permanencia en los Estados Unidos.
Otro aspecto que han flexibilizado son los mecanismos para prolongar su estadía legal en los estados unidos, mucha gente que estaba de visita o vacaciones en Estados Unidos y ante la imposibilidad de volver a sus países de origen, por lo tanto el servicio de inmigración ha implementado mecanismos para prolongar su estadía legal.
A todo aquel que llegó con la visa de turista V1 o V2, que llegó con ese status, generalmente se le da una permanencia de 6 meses. Si esos 6 meses se vencieron durante la etapa de pandemia es importante que se solicite la prórroga legal, que se puede extender durante 6 meses adicionales, llenando un formulario y documentando la imposibilidad de volver al país de origen.
Muchas personas no sabian que tenian que realizar este proceso y se les ha vencido su estadía legal aquí, por las tendencias que hemos visto en Estados Unidos de inmigración, creemos que es importante notificar la situación al servicio de inmigración expresando que aunque es tarde están intentando conseguir la prórroga de su estadía, ya que el servicio de inmigración va a apreciar el esfuerzo que ustedes pongan en mantenerse legales y no sobrepasar la legislación norteamericana. Pueden llamarnos para asesorarlos o pueden hacerlo ustedes directamente desde la página de el servicio de inmigración.
Aquellos que estaban en Estados Unidos bajo el programa de extensión de visas (VWP) se les permite estar aquí por un periodo de 90 días. Se ha creado un mecanismo para que la persona pueda solicitar lo que llamamos “satisfactory departure” es decir, que no han podido irse a su país de origen pero anuncian que necesitan la prórroga. Se aprueban dos periodos de 30 días cada uno.
Es recomendable llamar a estos teléfonos: 18003755283 o 3055262840 si es el caso que están viviendo para poder dar aviso y mantenerse legales en el país.
Noticias adicionales
Las corporaciones declaradas en la Florida tienen que declarar anualmente su intención de continuar funcionando pagando una anualidad de aprox. $ USD 150, esto vence los días 30 de abril de cada año. También se ha flexibilizado este periodo extendiendolo hasta el 30 de junio 2020. Todavía hay tiempo para mantener vigentes sus empresas o corporaciones que tienen registradas en la división de corporaciones de la Florida. Esto rige para todos los estados, pero solo contamos con el dato de la fecha límite de la Florida, pero se han extendido en todas partes.
El IRS, el servicio de impuestos en los Estados Unidos, extendió la fecha límite de declaración de impuestos que históricamente ha sido el día 15 de abril al 15 de julio 2020.
El SBA “Small business administration” ha otorgado ayuda a las pequeñas empresas para poder mantenerse en pie con sus empleados en nómina y están otorgando una serie de beneficios. Aunque sean extranjeros pueden gozar de estos beneficios ya que sus empresas son americanas y tienen empleados aquí. Esto no les va a afectar en su estatus migratorio ni les va a generar daño a la hora de considerar carga pública.
Esto es igualmente aplicable para el beneficio de “Unemployment” si usted por alguna razón desafortunadamente se quedó sin trabajo usted podrá optar por los beneficios de desempleo y eso no se le contará como carga pública a la hora de continuar sus procesos migratorios en este país.
Cualquier duda puede contactarnos para extendernos en la aclaración de estos puntos.